En 2024 mejoran los beneficios fiscales de las donaciones a entidades sin fines lucrativos

El 10 de enero, el Congreso de los Diputados convalidó la modificación de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los cambios en las bases y porcentajes de deducción mejoran los beneficios fiscales y se aplicarán a las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.

¿Cuáles son los principales cambios?

1. Se incrementan los porcentajes de deducción para las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas:

  • En el caso de las personas físicas, se eleva la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF, de 150 a 250 euros. Para la parte que supera los 250 euros, el porcentaje de deducción pasa del 35 al 40%. Y, si se ha hecho una donación a una misma entidad a lo largo de 3 años por un importe igual o superior, se puede aplicar una deducción del 45%, en lugar del 40% actual, siempre que superen los 250 euros. Por ejemplo, si donas a Fundació CODESPA 30€ al mes en 2024, que supone un total de 360€ al año, en la declaración del IRPF de 2025 te podrás deducir 244€.

  • En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades, que pasa del 35% al 40%. Y si, a lo largo de 3 ejercicios, se han hecho donaciones a una misma entidad, por un importe igual o superior, el porcentaje de la deducción aumenta al 50%. Además, al determinar la base de la deducción, se eleva el límite que opera sobre la base imponible del 10% al 15%. Por ejemplo, si una empresa hace una donación de 100€ al mes o, lo que es lo mismo, 1.200€ al año, se podrá desgravar del Impuesto de Sociedades 450€. O bien. 600€, si ha estado donando la misma cantidad o más en los últimos 3 años.

2. Se incluyen mejoras en el ámbito de aplicación de los incentivos, como:

  • La cesión del uso de un bien mueble o inmueble, para un tiempo determinado y realizada sin contraprestación.

  • El reconocimiento en forma de bienes o servicios al donante, siempre que tenga un carácter simbólico y de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Por ejemplo, si una persona hace una donación dineraria a un evento y la entidad que la ha recibido le regala unas entradas al mismo.

  • Se fomenta la colaboración con empresas a través de convenios de colaboración empresarial con las entidades beneficiarias del mecenazgo. En este caso, las ayudas pueden ser dinerarias o en especie y, también, se incluyen las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de la actividad económica del colaborador. Por ejemplo, cuando un despacho de abogados presta una asesoría o un medio de comunicación cede a la entidad una página de publicidad, de forma gratuita.
    En este caso, se permite que la difusión de la colaboración la realice, indistintamente, el colaborador o las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Todos estos cambios se podrán aplicar en las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según corresponda, a partir del año 2025, para donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.

Ahora tu generosidad para ayudar a las personas más vulnerables tiene ventajas adicionales. Y, gracias a tu colaboración, a través de los proyectos sociales de cooperación al desarrollo de Fundació CODESPA, conseguiremos que cada vez más personas tengan una oportunidad para ser autosuficientes y poder vivir de un trabajo digno y estable.

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